A partir del día 4 de noviembre ha entrado en vigor un nuevo modelo de hojas de reclamaciones, así como el cartel anunciador de la existencia de dichas hojas.
Este nuevo modelo de hojas de reclamaciones, que sigue siendo obligatorio disponer del mismo, establece que el reclamante incluya la pretensión de su reclamación al igual que una compensación en euros e incluso una multa al establecimiento.
El empresario ha de firmar la hoja de reclamaciones y sellarla en caso disponer de sello.
El plazo legal para contestar a las reclamaciones formuladas sigue siendo de 10 días hábiles, en las que deberá incluirse una propuesta de solución al conflicto.
Una tramitación administrativa mediante un procedimientos que tiene un plazo de 15 días para admitir o inadmitir al reclamación y resolver en un plazo de 3 meses.
En caso de no llegar a un acuerdo la persona consumidora obtendrá un informe jurídico sobre la cuestión planteada.
No es necesario haber consumido para iniciar el trámite.
Si se dispone de certificado digital el proceso es enteramente telemático. En caso de no tener certificado digital, se debe imprimir la reclamación, y presentarse en los registros existentes en todas las dependencias de la Junta de Andalucía.
La documentación ha de conservarse durante un plazo de 4 años.