Los autónomos tienen derecho a una prestación económica por Incapacidad Temporal en caso de contagio o aislamiento por coronavirus. Explicamos el importe, los requisitos y cómo solicitarla
El gobierno ha mejorado la protección de los trabajadores, tanto autónomos como por cuenta ajena, a través del Real Decreto-ley 6/2020, publicado el 11 de marzo.
En esta norma, se mejora el sistema de protección que hasta ahora estaba vigente, al calificarse el contagio o el aislamiento por coronavirus como accidente de trabajo y no como mera enfermedad común y de ella también se pueden beneficiar los trabajadores por cuenta propia.
Art. 5 del RD 6/2020:
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
- En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
- Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
¿Qué significa esto para los autónomos?
Desde el año pasado, todos los autónomos cotizan también por contingencias profesionales (enfermedades profesionales y accidentes laborales), de tal modo que al ser el contagio o asilamiento por coronavirus un accidente de trabajo, todos los autónomos están protegidos frente a este riesgo.
Desde el primer día de baja, bien sea por contagio confirmado de coronavirus o bien por aislamiento, el autónomo tiene derecho a cobrar la prestación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, que le cubre el 75% de su base de cotización.
Para la base mínima de cotización de los autónomos en 2020 (944,40 euros al mes), el subsidio por incapacidad temporal (IT) por accidente de trabajo que cobraría el autónomo en estos casos sería del 75 % de la base, es decir, 23,61 euros diarios. El pago lo realizará el INSS o la Mutua profesional, según lo tenga establecido el autónomo.
fuente: loentiendo