MEDIDAS GOBIERNO: ALQUILAR, HIPOTECAS, BONO SOCIAL..

                                                                                            AVANCERA INFORMA

RENTA ARRENDATICIA:

 

En primer lugar, "quedan suspendidos el 14 de marzo de 2020 hasta seis meses después del fin de su finalización todos los desahucios sin alternativa habitacional de los hogares vulnerables". 

Contratos de alquiler:

Prórroga automática de seis meses para todos los contratos que venzan en los tres meses siguientes a 1 de abril de 2020:a ningún inquilino de España con un contrato vigente se le pueda subir el alquiler durante los seis próximos meses.

¿Qué medidas incluye el decreto?

Si el arrendador es un pequeño propietario (menos de 10 viviendas en propiedad): El inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá pedir a su casero un "aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta". El propietario, persona física, tendrá 7 días para comunicar al inquilino su decisión o posibles alternativas.

¿Qué pasa si el propietario se niega?

Al ser considerado pequeño propietario, no se le obliga a afrontar la moratoria. El inquilino tendrá entonces la posibilidad de solicitar al Estado un préstamo sin intereses o ayudas directas para afrontar el pago del alquiler.

 

 

¿Y si el propietario posee más de 10 viviendas?

Si el arrendador tiene en propiedad más de 10 viviendas, la cosa cambia, porque se le considera gran tenedor. "Pedimos a los grandes tenedores el una moratoria de cuatro meses en el pago del alquiler.

¿Y si no hay acuerdo?

Entonces, el arrendador se verá obligado a escoger entre, o una reestructuración de la deuda en tres años (retrasar el pago de esos cuatro meses en mora durante tres años), o una quita del 50% de la deuda de hasta un máximo de cuatro meses, lo que viene siendo una rebaja del 50% en el importe del alquiler durante cuatro meses.

¿Cómo funcionan los créditos y las ayudas directas que pueden pedir los inquilinos?

El Gobierno anuncia en el decreto el lanzamiento de una línea de créditos que concederá el Instituto de Crédito Oficial. Los inquilinos en situación de vulnerabilidad podrán pedir al ICO un préstamo sin intereses a devolver en hasta 10 años (el plazo de devolución es de seis años, prorrogaba excepcionalmente por otros cuatro) y cubrirán un máximo de seis meses de alquiler.

¿Y si el inquilino no puede devolver el préstamo debido a una situación de grave vulnerabilidad?

En casos de hogares que ni siquiera puedan afrontar la devolución de esos préstamos, el Estado les concederá ayudas directas. El programa de ayudas se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se llamará "Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual".

El programa de ayudas, por tanto servirá para hacer frente a la dificultad en la devolución de esos préstamos, a hogares "que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos", señala el decreto.

¿Quién puede optar a los créditos y ayudas directas? ¿Qué se considera vulnerabilidad económica?

En esta ocasión, y ante la oleada de despidos temporales, cierre de negocios y caídas de ingresos, el Gobierno abre la mano en la definición de "hogar vulnerable", para incluir a parados, ERTE o reducción de jornada. Podrán solicitar moratorias o pedir préstamos y ayudas al Estado los parados; los trabajadores que hayan sufrido despidos temporales (ERTE) o ERE; y aquellas personas que hayan tenido que reducir su jornada por motivo de cuidados.

En caso de ser empresario, también podrán acogerse a estas ayudas si han sufrido "una pérdida sustancial de ingresos" que impida que el hogar en que vive pueda afrontar el pago del alquiler.

¿Cómo se mide esa pérdida sustancial de ingresos?

El Gobierno establece varios supuestos para aquellos empresarios que sufran importantes caídas de ventas y quieran pedir estas ayudas:

  • Que sus ingresos no superen en tres veces el límite del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite se incrementará si la persona en cuestión tiene hijos a cargo, personas mayores de 65 años dentro de la unidad familiar, alguna persona en el hogar con necesidades especiales o situación de dependencia.
  • Que el importe del alquiler que tenga que pagar sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que entran en el hogar.

¿Cuándo se pueden solicitar las moratorias y ayudas?

Desde 1 de abril de 2020 y durante un mes.

¿Qué necesita acreditarse para la solicitud de préstamos y ayudas directas?

En caso de desempleo o de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del órgano competente de la comunidad autónoma, o sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

En el caso de no tener recursos económicos: una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según los supuestos anteriormente mencionados.

Prórroga de los contratos de alquiler y paralización de desahucios

El decreto también incluye una prórroga extraordinaria de todos los contratos de alquiler. Desde la entrada en vigor del decreto, y hasta dos meses después de que haya finalizado el estado de alarma, los inquilinos podrán solicitar una prórroga de su contrato de alquiler por un periodo máximo de seis meses, durante los que seguirán aplicándose los términos y condiciones del anterior contrato. La prórroga, matiza el decreto, deberá ser aceptada por el arrendador.

Por otro lado, también quedan suspendidos los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional durante seis meses. El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

 

MORATORIAS

¿Quién puede solicitar la moratoria?

Pueden solicitar la moratoria prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, los deudores de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de los siguientes inmuebles, vigentes a fecha 18 de marzo de 2020, que, a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

-  Vivienda habitual.

-  Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y autónomos, personas físicas, que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-  Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario (persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas) haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Según lo dispuesto en las referidas normativas, los requisitos de vulnerabilidad económica que deben cumplirse para acceder a la moratoria son los siguientes:

  1. a)  Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  1. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar1no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM2), es decir 1.613,52 €.
  2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

  1. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto  en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

  1. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

  1. d)  Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido esta circunstancia cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cuándo se puede solicitar la moratoria?

Los deudores hipotecarios que consideren que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán solicitar de su entidad de crédito la moratoria hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.

 

¿Qué documentación es preciso presentar a la hora de solicitar la moratoria?

A la hora de presentar la solicitud es imprescindible aportar la siguiente documentación:

  1. a)  En caso de situación legal de desempleo,certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  1. b)  En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  1. c)  Número de personas que habitan la vivienda:
  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

  1. d)  Titularidad de los bienes: 
  1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria. En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.
  1. e)  Declaración responsable del deudor o deudoresrelativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos indicados en las letras a) a d), ambas incluidas, en la declaración responsable indicada en la letra e) deberá incluir la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. En tal caso, estará obligado a aportar la documentación que no haya facilitado en el plazo de un (1) mes desde  la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.

        

¿Cuándo puede obtenerse la moratoria?

Una vez presentada la documentación correspondiente, la entidad de crédito dispondrá, si se reúnen los requisitos antes expresados, de un plazo de quince días para implementar la moratoria. 

Dónde se puede obtener la documentación requerida en el Real Decreto:

Certificado de desempleo: 

Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia:  
Agencia Estatal de la  Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Certificado de empadronamiento: 

En el Ayuntamiento de cada provincia. En muchos, se puede solicitar por teléfono, por internet o por correo postal.

Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar:

 

Puedes solicitarla por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tengas inscrita tu vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tengas tu residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.
http://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad/

BONO SOCIAL

El Bono Social es un importante descuento en la factura de la luz. Está regulado por el Gobierno y pretende proteger a los hogares considerados vulnerables por sus condiciones socioeconómicas.

¿Quién puede beneficiarse del Bono Social?

Para beneficiarte del Bono Social es imprescindible tener contratada la tarifa eléctrica PVPC (con o sin discriminación horaria) y una potencia igual o inferior a 10 kW en tu vivienda habitual.  

Además, deberás cumplir los requisitos para ser considerado cliente vulnerable en mayor o menor grado.

Con motivo del brote de COVID-19 podrán acogerse al Bono Social eléctrico los trabajadores autónomos que se hayan visto obligados a cesar su actividad o que hayan reducido su facturación en un 75%.

Serán considerados clientes vulnerables si su renta anual es igual o inferior a:

  • 2,5 veces IPREM (18.798,9€) si no forma parte de una unidad familiar.
  • 3 veces IPREM (22.558,7€) si hay un menor en la unidad familiar.
  • 3,5 veces IPREM (26.318,7€) si hay dos menores en la unidad familiar.

Si cumplen estos requisitos, y acreditan hallarse en situación de cese de actividad o reducción de su facturación según establece el artículo 28 del RDL 11/2020 de 31 de marzo, serán considerados clientes vulnerables hasta que no reanuden su actividad laboral y durante un periodo máximo de 6 meses a contar desde que obtengan el descuento en factura.

 

¿Cuáles son los requisitos para ser considerado vulnerable?

 

Clientes vulnerables

Tendrán un descuento en su factura del 25%.

Se considera que son clientes vulnerables las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan al menos una de las siguientes 3 condiciones:  

Renta anual inferior o igual a los límites establecidos según el IPREM (el índice de uso habitual para la concesión de ayudas y subsidios):

  • 1,5 veces el IPREM*: si no forma parte de una unidad familiar o no hay menores a cargo.
  • 2 veces el IPREM*: si hay 1 menor en la unidad familiar.
  • 2,5 veces el IPREM*: si hay 2 menores en la unidad familiar.

*IPREM anual 14 pagas válido para 2019: 7.519,59 euros.

Todos estos umbrales se incrementarán en 0,5 veces el IPREM si se cumple alguna de estas circunstancias:

  • Que algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
  • Que algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3.
  • Que se acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

Pensionistas con la pensión mínima: que el solicitante (o en caso de que haya unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos) perciba la pensión mínima (por jubilación o por incapacidad permanente). Además, si tiene otra fuente de ingresos aparte de la pensión su cuantía anual no puede superar los 500€. 

Familias numerosas: todas sin excepción.

EMPLEADAS DE HOGAR

Tendrán derecho a este nuevo subsidio las empleadas domésticas adscritas al Sistema Especial de Empleadas del Hogar quienes, temporalmente, hayan dejado de prestar servicios de forma total o parcial. También podrán solicitarlo las trabajadoras que hayan perdido la ocupación como consecuencia de despido o desistimiento por parte de su empleador, cuando la extinción de la relación laboral esté motivada por la actual situación de crisis sanitaria. Por tanto, es importante tener presente que no podrán acceder al nuevo subsidio extraordinario las trabajadoras que hayan cesado voluntariamente en su puesto de trabajo y que sólo protege las situaciones de cese de actividad posteriores a la declaración del estado de alarma, es decir, el pasado 14 de marzo. Tampoco podrán beneficiarse las trabajadoras que estén en situación de incapacidad temporal.

En el supuesto de pérdida total de la ocupación, la situación de falta de actividad se acreditará mediante la aportación de la carta de despido o desistimiento y acreditando la baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. En caso que la falta de actividad derive de una suspensión de la relación laboral o reducción de jornada, será suficiente con un escrito de declaración responsable del empleador.

En el primer caso, despido o desistimiento, la fecha inicial de la prestación coincide con la de baja en la Seguridad Social, mientras que en las suspensiones/reducciones, se tomará como referencia la fecha que figure en la declaración responsable antes mencionada. La norma, tal y como ha sido publicada, no hace referencia a la exigencia de periodos mínimos y previos de cotización como requisito para acceder a este subsidio extraordinario.

El importe del subsidio se calculará partiendo de una base reguladora que será el resultado de dividir por 30 el promedio de la cotización del mes anterior. La prestación corresponderá al 70% de esta base reguladora, estableciéndose como tope máximo el importe del Salario Mínimo Interprofesional sin computar pagas extras (950 euros mensuales). Un ejemplo de cálculo: si la persona percibía un salario entre 648,01 y 780 € mensuales, su cotización era de 743,00 €, por lo que su BR diaria es de 27,77 €, y la prestación diaria final de 17,34 € (o 520,10 €/mes). En todo caso, aunque la retribución y cotización fuese superior a la del ejemplo, el importe del subsidio no puede superar los 950 € mensuales.

La norma indica que la percepción del subsidio es compatible con los ingresos provenientes de otras actividades, tanto si es por cuenta propia como ajena, incluido el trabajo como empleada del hogar para otros ocupadores. Sin embargo, establece que el importe del subsidio sumado al salario de estas otras ocupaciones no puede exceder el importe del SMI.

El encargado de abonar el subsidio especial será el SEPE quien debe hacer público -todavía no lo ha hecho- cómo deberá realizarse la solicitud y en qué plazos. En cuanto a la duración del subsidio, la norma no establece periodos determinados por lo que cabe entender que para los casos de suspensiones y reducciones la vigencia del subsidio coincidirá con el periodo máximo de la propia reducción o suspensión mientras que para extinciones y desistimientos, se mantendrá hasta después de transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma.

SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORALES

¿Quiénes se pueden beneficiar del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal?

Este subsidio para trabajadores temporales está dirigido a aquellos a los que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada, de al menos 2 meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecen de rentas en los términos establecidos del artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social. (El artículo 275.2 de la LGSS dispone que se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas “cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”


Este subsidio se le reconocerá a las personas afectadas por extinción del contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos o de relevo, que cumplan los requisitos anteriores.

  • ¿Cuál es la cuantía del subsidio para trabajadores temporales?
    Este subsidio consiste en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente, y la duración del subsidio es de 1 mes, ampliable si se determinara por Real Decreto-ley.
  • El subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, ¿es incompatible con otras prestaciones?
    Este subsidio es incompatible con la percepción de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas que hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas.
  • ¿Hay retroactividad y cómo se puede solicitar el subsidio para trabajadores temporales por fin de contrato?
    Se aplica a los hechos causantes del mismo, aún cuando se hayan producido con anterioridad al 2 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor de este RD-Ley), siempre que se hubieran producido a partir del 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo).
    El Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de un mes (contado a partir del día 2 de abril de 2020), establecerá el procedimiento para la tramitación de las solicitudes (formularios, sistema de tramitación -presencial o telemático- y plazos de presentación).

 

Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma

  • ¿Es compatible el subsidio por cuidado de menor con la prestación por desempleo o cese de actividad?
    Durante la permanencia del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que estuvieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada según lo previsto en la regulación de los ERTE contenidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.

Planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria

  • ¿Se puede disponer de los derechos consolidados en los planes de pensiones?
    Durante 6 meses desde la declaración del estado de alarma, los trabajadores por cuenta ajenaque sean partícipes de planes de pensiones, podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.
  • ¿Existe algún límite en la cuantía para disponer de los derechos consolidados del plan de pensiones?
    El importe de los derechos consolidados no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir, mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal empleo.

 

DERECHO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS SIN PENALIZACIÓN POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

Si tenemos un contrato suscrito con una empresa que nos provee un bien o servicio y, debido al estado de alarma, resulta imposible cumplirlos, tenemos derecho a resolverlos en el plazo de 14 días siempre que ninguna de las partes firmantes del contrato ofrezca, de buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato, como vales sustitutorios al reembolso o bonos. Se da un plazo de 60 días desde que no se pueda ejecutar dicho contrato para obtener la propuesta de revisión por parte de la compañía.

En caso de no poder cumplir el contrato, el empresario tiene que devolver el dinero abonado por el consumidor, con la excepción de gastos que se hayan realizado y que deben desglosarse y ser enviados al usuario. La devolución de la cuantía final se realizará en un plazo máximo de 14 días si ambas partes firmantes del contrato no aceptan de manera expresa unas condiciones distintas.